El cónclave es la reunión que celebra el Colegio Cardenalicio de la Iglesia Católica Romana para elegir a un nuevo Obispo de Roma, cargo que lleva aparejados el de Papa (Sumo Pontífice y Pastor Supremo de la Iglesia Católica) y el de Jefe del Estado Vaticano.
El término cónclave procede del latín “cum clavis" ("bajo llave"), por las condiciones de reclusión y máximo aislamiento del mundo exterior en que debe desarrollarse la elección, con el fin de evitar intromisiones de cualquier tipo. Este sistema de encerrar a los electores del Papa, vigente al menos desde el II Concilio de Lyon (1.274), fue mitigado por Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), sobre la Vacante Apostólica y la elección del nuevo Pontífice (22 de febrero de 1.996). Se establece en ella que los electores pueden residir, mientras dura el cónclave, en la recién construida Casa de Santa Marta, una residencia al efecto en el propio Vaticano, pero manteniendo la rigurosa prohibición de cualquier clase de contacto con el mundo exterior. Desde hace siglos, los cónclaves tienen lugar en la Capilla Sixtina, dentro del complejo Vaticano.
A los primeros obispos los designaban los apóstoles o fundadores de sus iglesias. Posteriormente, se fue introduciendo el sistema de elección por los miembros de las comunidades, clérigos y laicos, así como por los obispos de las diócesis próximas. En Roma, la elección corría principalmente a cargo de los clérigos que, bajo la supervisión de los obispos, escogían un candidato por consenso o por aclamación, presentándolo después ante el pueblo para que éste lo confirmara. Los frecuentes tumultos que este sistema provocaba fueron causa de que en ocasiones se eligiera a uno o más candidatos rivales, llamados antipapas.
El año 769 el Sínodo Laterano abolió el teórico derecho de elección papal que había tenido el pueblo de Roma. El Sínodo de Roma (862) se lo devolvió, pero limitado a la nobleza de la ciudad. El cambio más trascendente lo introdujo en 1.059 el Papa Nicolás II, quien decretó que serían los cardenales quienes eligiesen un candidato, que sólo podría tomar plena posesión tras haber recibido la aprobación del los clérigos y del pueblo. Finalmente, un nuevo Sínodo Laterano, en 1.139, eliminó el requisito de la aprobación del bajo clero y de los laicos. La elección papal era ya, como hoy, competencia exclusiva de los cardenales, sólo cuestionada durante el Cisma de Occidente (1.378 – 1.418).
Junto al propósito de evitar influencias foráneas de los poderes civiles, el enclaustramiento de los electores tuvo su origen en las prolongadas situaciones de bloqueo que a veces se daban en las elecciones papales. Las autoridades recurrieron en ocasiones a la reclusión forzada de los cardenales electores, por ejemplo, en 1.216 en Perugia, y en 1.241 en Roma. Es célebre también el caso de la ciudad de Viterbo donde, tras la muerte del papa Clemente IV (1.268) hubo que encerrar a los cardenales en el palacio episcopal. Después de casi tres años de Sede Vacante sin que se llegase a ningún acuerdo sobre el nuevo Pontífice, los desesperados habitantes decidieron no suministrar alimento alguno a los electores, excepto pan y agua. Los cardenales debieron captar la indirecta, porque se apresuraron a elegir a Gregorio X. Este mismo Papa, quizá por la experiencia vivida en su elección, aprobó normas que –mediante la presión de las incomodidades materiales- buscaban reducir al mínimo las demoras en el cónclave. A partir de entonces los cardenales debían quedar siempre recluidos en un recinto cerrado; no se les permitían las habitaciones individuales, ni disponer de más de un sirviente que les atendiera, salvo caso de enfermedad; la comida se les debía suministrar por un ventanuco y, a partir del tercer día de cónclave, el suministro quedaba reducido a una sola comida al día. A los cinco días el régimen se reducía a pan y agua. Además, mientras durase el cónclave los cardenales dejaban de percibir sus rentas eclesiásticas. Adriano V abolió estas normas en 1.276, pero Celestino V las reintrodujo en 1.294, después de que su propia elección se produjese tras un periodo de sede vacante de dos años.
Gregorio XV publicó dos bulas pontificias (1.621 y 1.622) que regulaban todos los aspectos de la celebración del cónclave. En 1.904, Pío X recogió y unificó casi todas las dispersas normas de los papas anteriores a él en una Constitución, introduciendo ciertos cambios. Pío XII añadió nuevas aportaciones en 1.945, Juan XXIII lo hizo en 1.962 y Pablo VI en 1.975. La reciente Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II (1.996) es la última reordenación en profundidad de la normativa sobre el cónclave.
El lugar de celebración del cónclave no se estipuló oficialmente hasta el siglo XIV. A partir del Cisma de Occidente los cónclaves siempre han tenido lugar en Roma, salvo el de 1.800, cuando la ocupación de la ciudad por tropas del Reino de Nápoles obligó a celebrarlo en Venecia. El último cónclave celebrado fuera de la Capilla Sixtina fue el de 1.846, que tuvo lugar en el Palacio del Quirinal.
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